Órganos de Gobierno

Consejo Universitario de Educación Media Superior (CUEMS)

El Consejo Universitario de Educación Media Superior (CUEMS) se integrará en los términos del Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Sus atribuciones y funciones son las establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica, además de las señaladas enseguida.

El Consejo Universitario de Educación Media Superior, funcionará en pleno o en Comisiones y se instalará en la primera quincena del mes de octubre, tal como lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica.

La integración de las Comisiones deberá ser aprobada por mayoría simple en el pleno del Consejo Universitario de Educación Media Superior.

Las Comisiones permanentes del Consejo Universitario de Educación Media Superior serán las siguientes:

  • De Educación
  • De Hacienda
  • De Revalidación de Estudios Titulos y Grados
  • De Normatividad
  • De Condonaciones Pensiones y Becas
  • De Responsabilidad y Sanciones
  • Electoral
 

H. Consejo de Escuela

 
Artículo 80. Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias.
Los Consejos de Escuela se integrarán por:
  • I. El Director de la Escuela, como Presidente;
  • II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;
  • III. Seis representantes académicos de la Escuela, y
  • IV. Tres alumnos de la Escuela.
 
Artículo 81. Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:
  • I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;
  • II. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;
  • III. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;
  • IV.13 DEROGADA.
  • V. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.

Las Comisiones permanentes del H. Consejo de Escuela serán las siguientes:

  • De Normatividad
  • De Responsabilidad y Sanciones
  • De Hacienda
  • De Educación
  • De seguimiento a la permanencia y promoción dentro del SNB