Reglamento Normativo y de Conducta para los miembros de la comunidad Universitaria de la Escuela Preparatoria Regional de Cihuatlán
Con fundamento en los artículos 80, 81 Fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el H. Consejo de Escuela de la Preparatoria Regional de Cihuatlán de la Universidad de Guadalajara, tiene a bien expedir el presente reglamento:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNO DEL ORDENAMIENTO, APLICABILIDAD Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 1.- El propósito del presente reglamento es el de coadyuvar la formación de los alumnos y demás personal que conforma la comunidad de la Preparatoria Regional de Cihuatlán en el marco de un orden de razonamiento propio, donde sean fomentados los valores y los hábitos positivos eliminando prejuicios para lograr convivencia social con sentido de responsabilidad e igualdad.
Artículo 2.- el presente reglamento es de orden general para todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela Preparatoria Regional de Cihuatlán, y tendrá su aplicación en las instancias que conforman dicha escuela y sus módulos, por o que reviste obligatoriedad en el cumplimiento del mismo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos normativos y de conducta fomentando con ello los principios éticos y reglas especificas de conducta, de pensamiento y de expresión.
TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO UNO DE LAS NORMAS Y CAUSAS DE RESPONSABILIDAD
A toda la Comunidad Universitaria da la Escuela Preparatoria Regional de Cihuatlán, obliga y recomienda: 1. Hacer buen uso de las instalaciones, inmuebles, muebles y equipo que conforman el patrimonio de la Escuela Preparatoria Regional de Cihuatlán, así como los espacios destinados a la información. Por lo que queda estrictamente prohibido: 1.1Pintar, rayar o maltratar paredes, mesas de trabajo, escritorios, paletas y respaldos de las butacas, carteles, posters, circulares, comunicados. 1.2 Sentarse en las mesas de trabajo, escritorios, paletas y respaldos de las butacas. 1.3 Fijar anuncios, carteles, posters en lugares no destinados para el efecto.
2. Se recomienda por seguridad no obstruir las vías de transito en los edificios, tales como pasillos, escaleras y demás accesos a esta dependencia, así como utilizar para el juego y el deporte los espacios y áreas deportivas, por lo que queda estrictamente prohibido: 2.1 Sentarse en barandales, sacar el mobiliario (mesas, butacas y sillas) a vías de transito de personas que pudieran obstruir el paso, en caso de siniestro. 2.2 El juego de pelota dentro de las aulas y pasillos. 2.3 Correr por los pasillos. 2.4 Estacionar automóviles en los espacios de salida de emergencia establecidos y en la calle de ingreso lateral de la preparatoria. 2.5 Transitar en vehículos automotores a una velocidad mayor de 10 Km. por hora en la calle de ingreso a la Preparatoria y el área de estacionamientos. 2.6 La portación de armas (punzo cortante, de fuego o de cualquier otro tipo) dentro de las instalaciones de esta Escuela.
3.- se recomienda por razones de salud, limpieza e higiene depositar cualquier tipo de basura o residuo en los recipientes que, tal efecto se encuentran distribuidos en la Escuela; asimismo se recomienda a todos los miembros de la comunidad universitaria, vestir con limpieza y esmerar el arreglo personal, y queda estrictamente prohibido: 3.1 Dejar basura en las papeleras de las butacas y arrojarla fuera de los contenedores que se encuentran ex profeso para tal fin en todas las áreas de la escuela. 3.2 Introducir cualquier tipo de alimentos o bebidas a las aulas, oficinas, foros, bibliotecas y laboratorios (de usos múltiples) o de computo), así como también, 3.3 E l ingreso a esta Dependencia Universitaria, en estado de ebriedad o bajo cualquier tipo de enervante, estupefaciente o alguna sustancia psicotrópica. 3.4 Ingerir y distribuir las mismas sustancias prohibidas por la ley que alteren la conducta del individuo. 3.5 Fumar, dentro de las aulas, oficinas, bibliotecas, sanitarios, foros, laboratorios( de usos múltiple y de computo), así como en pasillos, escaleras, estacionamientos y áreas de convivencia social, pudiendo hacerlo solamente en áreas que el H. Consejo de Escuela destine ex profeso para tal efecto.
4. De acuerdo a las necesidades para el buen desarrollo de las actividades de docencia en nuestra preparatoria se recomienda evitar al máximo la generación de voces o ruidos que molesten la atención y el desempeño de las actividades en las aulas o cualquier otro espacio, por lo que se prohíbe: 4.1. El ingreso a las aulas con objetos que cubran la cabeza (cachuchas, sombreros, gorras o pañuelos), así como el uso de lentes oscuros y equipos de sonido con audífonos. 4.2 La introducción de aparatos de sonido u otros objetos generadores de sonido (a excepción de cuando están bajo la supervisión de un profesor en la hora de clase) o en los horarios ex profeso para la realización de ensayos de los grupos artísticos y la banda de guerra de la preparatoria.
5.- Se recomienda en aras del fortalecimiento de la imagen positiva de nuestra Comunidad Universitaria, y la preservación de nuestra cultura hacer buen uso del vocabulario y cuidar nuestra presentación, por lo que se prohíbe terminantemente: 5.1 El uso de ademanes y palabras que atenten en contra de las buenas costumbres y la integridad moral de los compañeros universitarios. 5.2 La portación de cualquier tipo de cuerpo extraño u objetos (aretes, argollas, agujas, anillos y espinas) incrustados en el cuerpo, permitiéndose solamente el uso de aretes en las mujeres.
6.- En términos de la misión y la normatividad que rige a la universidad de Guadalajara se recomienda la lectura de estos ordenamientos y observar el orden y respeto que requieren los espacios universitarios, y se prohíbe estrictamente: 6.1 Alterar el orden, cometer y/o promover actos generadores de delitos que promuevan la inmoralidad e ilícitos dentro del la institución. 6.2 Desatender e incitar, la suspensión de actividades universitarias (clases, prácticas, etc.) sin causa justificada, así como permanecer fuera del salón en horario de clases correspondiente. 6.3 Practicar dentro de las instalaciones de nuestra escuela cualquier tipo de juego de azar, así como también todas aquellas actividades y juegos que atenten en contra de la integridad física de los compañeros universitarios. 6.4 Hacer cualquier tipo de propaganda partidista o religiosa durante el desempeño de sus actividades dentro de las instalaciones universitarias. 6.5 Usurpar las funciones que estén legalmente asignadas a otro Integrante de la Comunidad Universitaria. 6.6 Rendir declaraciones o informaciones con falsedad o dolor ante autoridades universitarias o a cualquier medio de comunicación. 6.7 Hacer declaraciones o brindar informaciones con falsedad o dolor que atenten en contra del prestigio de nuestra escuela o de cualquier miembro de la comunidad universitaria ante a cualquier medio de comunicación, impreso, radiofónico, televisivo o Internet.
TÍTULO III DE LAS SANCIONES CAPÍTULO UNO DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES APLICABLES
Son causas de responsabilidad y sanciones aplicables las contenidas en el TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO I, Artículo 89 Fracciones I, II, III, IV, V y VI. Artículo 90 Fracciones I, II, III IV, V, VI, VII y VIII y el artículo 91 Fracciones I, II, III, y IV, en todos sus incisos. Los cuales a la letra dicen: Artículo 89: Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad Universitaria, son las siguientes: I. Amonestación II. Apercibimiento III. Suspensión hasta por un año, según el caso IV. Expulsión definitiva V. Separación definitiva del cargo, e VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de empleo en la Universidad
Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Universidad que consistan en suspensión de derechos laborales, en ningún caso y por ningún motivo podrán exceder del término de ocho días naturales. Si la conducta a sancionar exige mayor severidad se procederá a rescindir la relación laboral y en ningún caso, la inhabilitación para desempeñar otro empleo en la Universidad.
Las sanciones administrativas previstas en este artículo, se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor. Artículo 90. Incurrirán en responsabilidad y ameritarán sanciones administrativas los miembros de la Comunidad Universitaria que infrinjan el orden jurídico interno de la Universidad.
Se definen como causas generales de responsabilidad las siguientes: I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta Ley, el Estatuto General, los Reglamentos o los acuerdos de las autoridades de la Universidad, así como cualquiera otra falta a la disciplina. II. No guardar el respeto y consideración debidos a las labores académicas, a los directivos, académicos, personal administrativo, y compañeros, en sus respectivos casos; III. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos, en contra de cualquier Universitario o grupo de Universitarios, por razones ideológicas o de orden puramente personal. IV. Causar daño a las instalaciones, equipo, mobiliario de la Universidad V. Utilizar los bienes del patrimonio Universitario, sin la autorización correspondiente, conforme a las disposiciones de esta ley VI. Sustraer o falsificar documentos o informes, así como la información grabada en medios electrónicos, y VII. La comisión de conductas ilícitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad.
Artículo 91. Las infracciones previstas en el artículo anterior, se sancionarán conforme las siguientes reglas: I. Cuando se presenten las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a III: a) Si la falta se considera leve, se aplicará una amonestación y apercibimiento b) Si la falta se considera grave, se aplicará una suspensión hasta por un año y apercibimiento c) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera leve, se aplicará una suspensión hasta por un año, y d) Si se incurre en reincidencia, pero la falta se considera grave, se aplicará la expulsión o la separación definitiva. II. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones IV y V del artículo que antecede: a) Si el infractor no actúa con dolo y acepta pagar los daños, se aplicará una amonestación b) Si el infractor actúa con dolo, se aplicará una suspensión hasta por un año con apercibimiento, y c) Si se reincide en la conducta prevista en el inciso anterior, se sancionará con la expulsión o separación definitiva. III. Si se presentan las causas de responsabilidad previstas en las fracciones V al VII, dependiendo la gravedad, se sancionará con suspensión hasta por un año o suspensión o expulsión definitiva. En caso de reincidencia en estas infracciones, se sancionará al responsable con expulsión o suspensión definitiva, y IV. Las sanciones a que se refiere esta ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella, deberán aplicarse tomando en consideración lo grave de la infracción, la naturaleza de la acción u omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Reglamento Interno EPRC | 188.53 KB |